A- de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gustavo Uribe Perdomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se revocar el auto proferido por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Civil-, y en consecuencia dejar sin efecto lo actuado con posterioridad, toda vez que la Corte encontró que para el momento en que se decidió la tutela en primera instancia, el Consejo de Estado no había emitido el fallo proferido el 18 de julio de 2002 por la Sección Primera y por ello lo que procedía era acatar la decisión de esta Corte, tomada en repetidas oportunidades, según la cual inaplicó el Decreto 1382 de 2000 por ser violatorio de la Constitución.
Por lo tanto, el citado Tribunal ha debido proferir sentencia de segunda instancia, con lo cual además, se garantiza la celeridad y eficacia de los procesos de tutela.
Se remite el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que decida la impugnación correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- 1. REVOCAR el auto proferido el 23 de julio de 2002 por el Tribunal Superior de Bogota -Sala Civil-, y en consecuencia sin efecto lo actuado con posterioridad.
- 2. Remitir el presente expediente por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Magistrada Ruth Marina Diaz Rueda de la -Sala Civil- del Tribunal Superior de Bogota para que decida la impugnacion correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.